¿Cuánto es el mínimo para depositar sin declarar?
Antiguamente, el monto mínimo por el cual los
bancos debían informarle al fisco era
de $30.000, monto que hoy en día no llega ni a un salario mínimo, vital y móvil. Debido
a la elevada inflación, dicho
monto ha quedado desactualizado, por lo que el fisco decidió
"actualizarlo".
Actualmente, el monto
que podemos depositar sin tener
que declarar, es de $90.000. Sin embargo, este monto es
mensual, es decir, si hacemos dos depósitos de
$60.000 en el mismo mes, el banco
informará a fisco.
El monto máximo que podremos depositar sin justificar su origen es de $90.000 mensuales
Además, estos $90.000 incluye todo tipo de acreditación mensual, es decir, no se limita únicamente a los depósitos, sino también a las transferencias recibidas. Además, este monto incluye saldos en cuenta y plazos fijos, por lo que no es un monto significativamente alto."Las
modificaciones permiten a las entidades
financieras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la
información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones
mensuales, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y
consumos con tarjetas", sostuvo la AFIP en un comunicado.
En el caso de los gastos con tarjeta de crédito y débito se
elevaron de $10.000 a $30.000 respectivamente.
El monto máximo que
podremos depositar sin justificar su origen es de $90.000 mensuales
Además, estos $90.000
incluye todo tipo de acreditación
mensual, es decir, no se limita únicamente a los depósitos, sino
también a las transferencias
recibidas. Además, este monto incluye saldos en cuenta y plazos
fijos, por lo que no es un monto significativamente alto.
Las transferencias en
dólares sin justificación están limitadas a una por mes calendario
En el caso de superar
dicha cantidad, nos solicitará documentación
respaldatoria para justificar dicho monto. En el caso de que no
contemos con dicha documentación, el banco rechazará la transferencia, devolviéndole el monto original a
su dueño.
¿Qué sucede si me excedo de los montos máximos establecidos por el fisco?
En el caso de que nos excedamos de los montos máximos establecidos
por AFIP, el banco deberá informarle
al fisco dichos movimientos. Al hacer esto, el fisco cotejará con
la información que tiene de nosotros.
Es decir, si por
ejemplo hicimos compras por un total de $50.000 (superamos el monto máximo de
$30.000), entonces el banco le informará
al fisco. Si nosotros tenemos un sueldo de, por ejemplo $200.000,
el fisco contrastará ambos datos, es decir, nuestros consumos con la tarjeta y
nuestros ingresos declarados. En este caso, no "sucederá" nada, ya
que ese gasto de tarjeta estaría dentro de los parámetros "normales" con
respecto a nuestro ingreso.
Si, por el contrario,
no tenemos ningún ingreso declarado y/o cobramos ayudas del gobierno, es muy
probable que el fisco nos intime a
declarar el origen de los fondos. En este caso, deberemos presentar documentación respaldatoria que
justifique dichos gastos, como, por ejemplo, la venta de un inmueble.
Si lamentablemente no
contamos con documentación
respaldatoria, el fisco podrá iniciarnos acciones legales y, por ejemplo,
intimarnos a pagar los impuestos que hemos "evadido" como por ejemplo
el pago del monotributo más
una multa.
En el caso de
acreditaciones en moneda
extranjera, el problema es mucho más grave, debido a que se
encuentra alcanzada por la "ley
penal cambiaria", ya que el estado puede suponer que hemos
comprado dólares entre particulares, algo prohibido por el BCRA.
Según la Ley Penal
Cambiaria, la compra y venta de moneda extranjera entre particulares se
encuentra prohibida
En este caso, además
de los posibles impuestos, se
le sumará una multa que
puede ser de hasta 10 veces el monto operado. En el caso de ser reincidente,
esta irá de 3 a 10 veces el monto operado, como también una posible pena de prisión de 1 a 4 años.
Te puede interesar
Qué me conviene
en este año electoral: ¿plazo fijo o comprar dólares?
Si es nuestra segunda
reincidencia, la pena de prisión es
de 1 a 8 años además de multa de
10 veces el monto operado.


No hay comentarios:
Publicar un comentario